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Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Artículo 8 bis Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Creación de juzgados civiles y comerciales en lo fiscal Córdoba
Artículo 8 bis. SUSPENSIÓN DEL PROCESO. REQUISITOS. REANUDACIÓN

En cualquier etapa del proceso, por pedido del ejecutante o por acuerdo de ambas partes, podrá suspenderse el mismo por el plazo máximo de un (1) año. Cumplido dicho plazo, el proceso se reanudará automáticamente, el cual podrá ser objeto de una nueva suspensión por idéntico término. Cuando la suspensión obedezca a la petición del ejecutante, ésta deberá encontrarse debidamente fundada y contener en forma expresa su término.

El ejecutante podrá requerir su reanudación antes de finalizado el mismo.

Notificado el proveído que dispone la reanudación de los plazos procesales a la contraria, se producirá la reanudación del proceso a partir del día siguiente de la fecha de la notificación.

Si la suspensión obedeció a un acuerdo de partes y una de ellas solicitare fundadamente la reanudación del juicio antes de vencido el plazo, se dará vista por tres (3) días a la contraria. Si no hubiere oposición, se reanudará automáticamente; caso contrario, el tribunal resolverá en el plazo de cinco (5) días. La decisión será irrecurrible.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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